jueves 12 de marzo de 2009

ESCRITO DEL PP AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DENUNCIANDO LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL JUEZ DE LA AUDIENCIA NACIONAL, BALTASAR GARZÓN


AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El Partido Popular representado por D. Juan Ramón Montero Estévez, según poder notarial cuya copia tiene depositada en ese Consejo, junto a su escrito de fecha 9 de febrero del presente año, domiciliado a efecto de notificaciones en la Calle Génova 13 de Madrid, 28004, ante V.E., con base en los artículos 105 y concordantes de la LOPJ, pone en conocimiento los siguientes hechos y consideraciones jurídicas.

PRIMERO: EL SECRETO SUMARIAL COMO INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD DEL JUEZ EN CONTRA DE LAS GARANTÍAS DE LAS PARTES Y AFECTADOS.

I.- Antecedentes
I.1.- El pasado día 9 de febrero del año en curso dirigimos escrito a VE en el que denunciamos las reiteradas filtraciones de la instrucción seguida en las diligencias previas nº 275/08 por el Juzgado nº 5 de la Audiencia Nacional, así como la absoluta indefensión en la que se situaba al Partido Popular con la información filtrada, gravemente perjudicial para nuestro derecho al honor y la propia imagen. El 12 de febrero siguiente se nos acusó recibo del escrito, que dio lugar a la Apertura de Información Previa 251/09, y se nos notificaba que, tras los trámites oportunos se elevaría a la Comisión Disciplinaria del Consejo.

I.2.- Con posterioridad, el pasado 25 de febrero, el Partido Popular, ante la contumacia en las irregularidades procesales que en las referidas diligencias mantenía deliberadamente el Magistrado Juez Titular de dicho Juzgado, Baltasar Garzón Real, formuló contra él querella criminal por un delito de prevaricación y otro contra los derechos individuales de los ciudadanos, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo; la querella se amplió al día siguiente, 26 de dicho mes y año, por un delito de revelación del secreto de sumario. De ambos escritos de querella se ha dado traslado por la Sala, para informe, al Ministerio Fiscal.

II.- Nuevos hechos
El pasado jueves 5 de marzo, el titular del Juzgado nº 5 dictó tres Autos consecutivos en las citadas Diligencias. El primero de los Autos se conoció a través de un teletipo de la Agencia Oficial EFE a las 17.39 horas con el siguiente texto:
(URGENTE) CORRUPCIÓN-INVESTIGACIÓN
Garzón se inhibe en favor del TSJ de Valencia por Camps ypor Ricardo Costa

Madrid, 5 mar (EFE).- El juez Baltasar Garzón se ha inhibido en favor del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el caso "Gürtel" por haber hallado indicios contra el presidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps y el diputado de las Corts Valencianas
A las 19.00 horas todos los medios de comunicación publicaban el contenido íntegro del Auto.
A las 20.46 horas de la misma tarde, y también a través de la Agencia Oficial EFE, se hacía público la síntesis de los otros dos Autos en los siguientes términos:
(avance) CORRUPCIÓN-INVESTIGACIÓN
Garzón se inhibe en favor del TSJ Madrid por López Viejo,Bosch y Martín Vasco
Madrid, 5 mar (EFE).- El juez Baltasar Garzón se ha inhibido hoy en la operación "Gürtel" en favor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al haber hallado indicios contra el ex consejero de Deportes de la Comunidad de Madrid Alberto López Viejo y los también diputados regionales Alfonso Bosch y Benjamín Martín Vasco,los tres del PP.

El magistrado de la Audiencia Nacional ha decidido también ampliar las imputaciones en esta causa a otras seis personas del mismo partido: los alcaldes de las localidades madrileñas de Arganda del Rey y Pozuelo de Alarcón, Ginés López y Jesús Sepúlveda; Tomá sMartín Moral, Clemente Aguado, José Galeote (ex concejal de Boadilla)y Ricardo Galeote (ex concejal de Estepona Málaga), padre y hermano del eurodiputado del PP Gerardo Galeote.
Garzón, que seguirá investigando esta causa hasta que la acepten los Tribunales Superiores de Madrid y Valencia, ha citado para el 18 de marzo a estos seis imputados, que se unen a los 37.

A las 21.00 horas todos los medios de comunicación publicaban el contenido íntegro de los Autos.

III.- Consideraciones
Con tan singular procedimiento, el titular del Juzgado nº 5 de la AN consigue el objetivo que parece ser en él prioritario: dar a los medios de comunicación titulares tan sensacionalistas como perjudiciales para el Partido Popular y gravemente dañoso para las personas inculpadas y afectadas, con total desprecio a la legalidad y a los derechos e intereses legítimos de las partes y sus garantías.

Este procedimiento se convierte así para el Juez Garzón –como en tantas otras ocasiones- en un medio para su publicidad en los medios de comunicación, antes que en un proceso legal con las debidas garantías (art. 24 de la CE) como sería propio de un Estado de Derecho.
El secreto y la publicidad no tienen en su aplicación para este juez como criterios decisivos la eficacia en la instrucción y/o las garantías procesales. El Juez decreta el paso de una a otra, de secreto a publicidad sin más consideración que el interés informativo o noticiable para los medios de comunicación, sacrificando en ello proceso legal y garantía de las partes.
Esta constante en la actuación del Juez Garzón en la causa de referencia ha merecido ya nuestra querella criminal ante el Tribunal Supremo. EN consecuencia, aquí solo recordaremos a título ilustrativo de la última manifestación de esta forma perversa de instrucción, aquellas que le anteceden en estas mismas diligencias previas 275/08. Así, en la providencia dictada el pasado 20 de febrero, y para la que se decretó simultáneamente por Auto el levantamiento del secreto, se ordenaba simplemente que “se libre con carácter urgente oficio al Servicio de Reprografía a fin de que efectúen tres juegos de copias de las actuaciones … y queden las mismas en poder del proveyente para resolver lo oportuno sobre la inhibición”. ¿Qué sentido tiene levantar el secreto para una simple providencia de trámite interna, cuando se vela tan celosamente por el secreto del resto del sumario, incluso para las partes? Pues lograr el efecto que inmediatamente tuvo, a saber: que el sábado siguiente los medios de comunicación abrieran nuevas especulaciones sobre la existencia de nuevos aforados, porque hasta ese momento solo se conocía que el Ministerio Fiscal había pedido la remisión a dos TSJ, de manera que haciendo pública esa simple providencia de trámite, cuya publicidad no logra encontrar ningún otro sentido, si logra con la especulación en torno a las tres copias volver a perjudicar al Partido Popular y ampliar el ámbito de las sospechas inducidas deliberadamente por el propio Juez. La misma maniobra se produce con relación a la providencia de 24 de febrero, hecha pública también por medio de Auto y cuyo contenido vuelve otra vez a dar pábulo a nuevas especulaciones que tienen en común con las anteriores el perjuicio para el Partido Popular y sus dirigentes.

“Dada cuenta; del escrito remitido por el Ministerio Fiscal en el día de ayer, únase y visto el contenido del informe recibido de la UDEF presentado en el día de hoy 24.02.09 a las 15:30 horas en el que se contienen nuevos datos que podrían resultar fundamentales para la revisión de las exposiciones razonadas y la aparición de un posible nuevo caso de aforamiento, dese traslado urgente al Ministerio Fiscal para que en un plazo no superior a 48 horas y con el fin de que, este instructor, pueda resolver sobre las inhibiciones planteadas, emita informe que a su derecho convenga 1) sobre si procede elevar atenta exposición a la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre los casos de su competencia, 2) sobre si con aquellos nuevos datos del informe de la UDEF mantiene su informe sobre los aforados de Valencia, relacionados con la investigación iniciada en las diligencias de investigación número 13/08 (dimanantes de las diligencias informativas 1/08) de la Fiscalía Anticorrupción incorporadas a esta causa el 10.02.09; 3) y, vista la conexión que estos hechos guardan con los relativos a los aforados de Madrid y los posibles aforados ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, si procede la elevación de una sola Exposición a dicha Sala del Alto Tribunal".

De nuevo no se alcanza a ver el sentido del Auto desclasificando esta Providencia sino es por su evidente repercusión mediática, amen de conseguir dilatar en manos del Juez la instrucción de la cuasi y retardar la inhibición en ese momento ya dos veces requerida. En conclusión se está utilizando fraudulentamente el secreto/publicidad, no para garantizar la eficacia de la Instrucción o los derechos de las partes sino con el único objetivo de utilizar la publicidad de determinadas actuaciones como el instrumento de propaganda para dañar al Partido Popular y a las personas implicadas o afectadas.

El uso torticero de las facultades judiciales por el Sr. Garzón, declarando a su antojo secreto/publicidad sin otra finalidad que la citada, alcanza su más acabada expresión en los Autos dictados el pasado día 5 del presente mes de marzo. Aquí los hechos son incontrovertibles. Los Autos se hacen públicos a través de los medios de comunicación, y solo uno o dos días después se notifican a los imputados, a los afectados, y no sabemos si a las partes ya personadas. La finalidad de esta publicidad es no menos incontrovertible: su publicación inmediata en los medios de comunicación. Su necesidad procesal más que cuestionable. La preterición de los derechos y garantías de las partes y afectados, indudable. En definitiva, para “cubrir” de apariencia de legalidad sus actuaciones publicitarias efectúa luego unas notificaciones irregulares –como ahora se verá- y consigue de paso, con el juego de los plazos procesales, retrasar la inhibición y conectar el plazo de recurso contra los autos justamente con el comienzo de su permiso para “asuntos propios”.

En consecuencia, por todo ello, el Consejo que VE preside tiene el deber de investigar y esclarecer los hechos denunciados y, tras su comprobación, y teniendo en cuenta las consideraciones aquí efectuadas y las que pudieran añadirse, proceder a la depuración de las consiguientes responsabilidades.

SEGUNDO: SOBRE LAS IRREGULARES NOTIFICACIONES DEL AUTO DEL DÍA 5 DE MARZO, RELATIVO A LA COMUNIDAD VALENCIANA.
En los tres Autos aquí comentados, se disponía, como ha quedado dicho, alzar parcialmente el secreto de sumario, especificándose, además, en el Auto referido a Valencia que se hacía “a los efectos de notificación de esta resolución a las partes y personas afectadas”.
Con la publicidad general dada a los Autos por el propio Juez, la cláusula dispositiva últimamente reseñada no era más que la cobertura deliberadamente buscada para dar cumplimiento formal a la legalidad, una vez se habían ya publicado en toda España el contenido de los referidos Autos. Con ser esta maniobra, una más de las “innovaciones procesales” del Juez Garzón, -insistimos- y en contra de los derechos e intereses legítimos de las partes y afectados, y una burla de la legalidad, resulta aún más inquietante el procedimiento utilizado para notificar el Auto “a las partes y afectados” de la Comunidad Valenciana.

En efecto, el Presidente de la Generalitat Valenciana, recibió una llamada telefónica en su móvil personal, en torno a las 22.35 horas de esa misma noche, en la que un no identificado inspector de policía, que solo quiso acreditarse como “miembro de la UDEF central” le requería para que se diera por notificado del Auto, y para que le proporcionara un número de fax al que hacérselo llegar. Ante tan sorprendente como irregular procedimiento, el Presidente de la Generalitat requirió de nuevo al funcionario para que se identificara, a lo que éste se negó de nuevo. Requerido por el Sr. Presidente para que le informara sobre como había conseguido su número de teléfono personal, el funcionario policial, contestó “Diligencias policiales” e insistió en que cumplía órdenes de su Superioridad. El Presidente de la Generalitat, tras mostrarle firmemente su extrañeza por el inaceptable procedimiento utilizado, le proporcionó, finalmente, un número de fax, al que se remitió el Auto.

De la misma forma, D. Víctor Campos recibió, en la mañana del día siguiente viernes 6 de marzo, otra llamada de un Inspector de Madrid a la Sede del Partido Popular de Castellón, en la que se requería al Sr. Campos para que proporcionara un número de fax al que remitirle el Auto en el que se le imputaba y para la firma de un acuso de recibo.
Lo mismo ocurrió en el caso del Sr. Betoret, al que se le convocó a tal efecto a una comisaría de policía de Valencia en la tarde del viernes.

¿Por qué se eludió el procedimiento legal de notificación? ¿Por qué no se hizo la notificación por los correspondientes Secretarios Judiciales y Oficiales de la Administración de Justicia? Podrá argüirse que se eludió este procedimiento para obviar el exhorto que habría sido necesario. Y ¿por qué las prisas cuando aún hoy no se han remitido las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Valencia?

Todas esas preguntas tienen una respuesta común, que no reside en las necesidades del procedimiento, que no están en la órbita de las garantías de las partes, sino, sencillamente, como luego se ha visto, en las necesidades personales del Juez Garzón que tenía ya programado su viaje y concedido su permiso “para asuntos propios”.

En efecto, lo que impulsa a saltarse el procedimiento establecido en la LEcrim, a ignorar el fuero del Presidente de la Generalitat, y a forzar unas cuando menos irregulares notificaciones policiales, no tiene otro motivo que el habilitar los tres días señalados como plazo de recurso, de manera que venciendo tal plazo el lunes, el Sr. Garzón podía disfrutar de su permiso a partir del martes.

Esta semana hemos sabido el por qué de tan irregulares notificaciones: porque el Sr. Garzón tenía programado un viaje, a partir del pasado martes día 10, con permiso solicitado y concedido por asuntos propios, del que aún hoy disfruta. De manera que el Juez, notificando de manera irregular y a través de la policía a aforados e imputados el Auto, desplazaba al lunes por la noche el término del vencimiento del plazo para recurrir, y lo unía así a un nuevo permiso para conferencias y otras actividades en algún país centroamericano.

TERCERO: EL JUEZ GARZÓN SE HA AUSENTADO DE ESPAÑA SIN HABER CUMPLIMENTADO AÚN EL ESCRITO RAZONADO A LOS TSJ DE MADRID Y VALENCIA.
Hasta ahí, por tanto, una nueva maniobra irregular del Juez, que incluye notificaciones tan anómalas como ilegales. Pero lo que resulta, además, absolutamente inaceptable es que el Juez Garzón se haya ausentado de España sin haber cumplimentado aún el escrito razonado de remisión a los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Valencia.
¿Cómo es posible que, tras resistirse contumazmente a dar cumplimiento a dos informes sucesivos del Ministerio Fiscal para remitir la causa a aquellos Tribunales Superiores, se permita ahora ausentarse de España durante tres días “por asuntos propios” sin haber dado cumplimiento al tercer informe del Ministerio Fiscal y tras haber hecho públicos los Autos que tanto perjuicio causan a personas e instituciones? ¿Puede un Estado de Derecho asistir impasible a semejante conducta sin que el Órgano de Gobierno de los Jueces intervenga para evitar tal atropello?

A la vista del comportamiento descrito, en que no se ha procedido a remitir a los tribunales del aforamiento la exposición razonada que exige la ley y, por el contrario, se ha producido una ausencia injustificable del Magistrado actuante, a pesar de se está ante un proceso con presos y donde es posible la vinculación de aforados, esta parte considera que dicho Magistrado, Sr. Garzón Real, ha podido incurrir en una falta, ya sea grave o muy grave, de retraso injustificado en la tramitación de la causa, sancionado en los arts. 418.11ª y 417.9ª LOPJ, respectivamente.

A los efectos de valorar dicha conducta, conviene recordar que el citado Sr. Garzón Real no sólo no ha remitido la exposición razonada a los tribunales superiores como ya se ha indicado, sino que sigue sin resolver acerca de la personación como acusación particular de la Comunidad Autónoma de Madrid, a pesar de los requerimientos reiterados de ésta para que provea a su petición, ni los recursos formulados por esta parte contra la decisión judicial contraria a su personación. Todo ello mientras el citado Instructor sigue citando imputados y testigos para su interrogatorio, cuando es consciente de que carece de competencia objetiva para hacerlo.

En su virtud, ante esa Presidencia, y para su conocimiento por el Consejo en Pleno,
SUPLICO
Que teniendo por presentado este escrito y por denunciados los hechos en él contenidos, se digne a admitirlo y ponerlo de inmediato en conocimiento de la Comisión Disciplinaria para que acuerde las medidas a que hubiere lugar por la conducta aquí descrita del Magistrado Juez D. Baltasar Garzón Real, por si fuera constitutiva de las faltas disciplinarias a que se ha hecho referencia.

Fdo. Juan Ramón Montero Estévez
Abogado del Ilustre Colegio de Madrid
Por ser de Justicia que pido en Madrid, a 12 de marzo de 2009